Proceso de MatrÃculas 2010
Este 14 de Enero se termina derecho a retracto en universidades
Con la publicación de los resultados de las postulaciones, comenzó a regir el plazo del derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales por una segunda matrÃcula.
Hasta mañana 14 de enero, los estudiantes y sus apoderados podrán exigir un importante derecho que les otorga la Ley del Consumidor: El retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 dÃas siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrÃcula.
Este derecho permite que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución, durante los 10 dÃas después de que se conocen los resultados de las postulaciones, que se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué, bastando presentar el comprobante de la segunda matrÃcula.
Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrÃcula y la documentación que respalda el pago del año.
La institución sólo podrá retener de la matrÃcula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante y la institución haya incurrido efectivamente en esos gastos.
Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrÃcula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, siempre y cuando lo haya informado al estudiante antes de contratar. Pero si el estudiante no pagó matrÃcula, no corresponde que se cobre ese porcentaje.
Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 dÃas desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que "la plata se devuelve en marzo".
Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado "en verde" o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 dÃas para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrÃcula.
El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrÃcula.
Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantÃa, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
¿Cómo se ejerce el retracto?
* El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrÃcula ante la institución con la que efectuó la primera matrÃcula y donde quiere ejercer el retracto.
* Acompañar el comprobante de la segunda matrÃcula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. En www.sernac.cl podrán obtener una carta tipo para imprimir.
* Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
* Si luego de transcurridos 10 dÃas de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
* Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en www.sernac.cl
Es importante recordar que este es un derecho excepcional que entrega la Ley del Consumidor y en general, los contratos deben ser respetados tanto por los consumidores como por las empresas o instituciones.
Esto quiere decir que después de estos 10 dÃas (a partir del 5 hasta el 14 de enero), si el contrato no lo permite, no es posible terminarlo anticipadamente. Por eso es tan importante leer los documentos y fijarse en aquellas cláusulas que indiquen la forma de terminarlos en caso de enfermedad o cesantÃa, por ejemplo.
